Excepción y suspensión de efectuar pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría 2023

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000295-2022/SUNAT (Publ. 31-12-2022, Vig. 01-01-2023), se establecen las reglas para la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2023.
En ese marco, no están obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta:
• Aquellos contribuyentes con rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes, cuyo monto no supere S/ 3,609 mensuales.
• Aquellos contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere S/ 2,888 mensuales.
Asimismo, se puede solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta:
• Cuando los ingresos que se proyecta percibir en el ejercicio 2023, por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, no supere S/ 43,313.
• Cuando los ingresos que se proyecta percibir en el ejercicio 2023, por rentas por actividades de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocio, albacea, no supere S/ 34,650.
