Establecen medidas para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas

A través del Decreto de Urgencia Nº 021-2022 (Publ. 13-08-2022, Vig. 14-08-2022), se otorga a favor de los transportistas (personas naturales y/o jurídicas) que prestan el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas, un subsidio equivalente al 40% del monto pagado por peajes ubicados en el territorio nacional, por un periodo de 4 meses.
El transportista sujeto al beneficio del subsidio económico debe cumplir con las siguientes condiciones, precisadas en las respectivas normas complementarias:
a) Contar con títulos habilitantes vigentes. También pueden acceder al subsidio quienes hayan obtenido el título habilitante con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, siempre que hubieran presentado su solicitud hasta antes de dicha fecha.
b) Brindar el servicio de transporte a través de vehículos habilitados, cumpliendo los términos de la autorización otorgada.
c) Emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación del servicio de transporte público terrestre de mercancías y/o del servicio de transporte regular de personas, en tanto esté obligado, de acuerdo con las normas que emita la SUNAT. Se exime de esta condición al servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial.
d) El contribuyente debe estar registrado con estado “activo” y en condición de habido en su RUC.
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022.
