Establecen la forma, plazo y condiciones en que el MIDAGRI pone a disposición de la SUNAT la información contenida en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor para la aplicación de la Ley N° 32434

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000086-2026/SUNAT (publ.14.05.26; vig. 15.05.26) se establece la forma, plazo y condiciones en que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) debe poner a disposición de la SUNAT la información contenida en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, para la aplicación de la Ley N.º 32434.
En ese sentido, la norma dispone que el MIDAGRI remitirá la información del padrón mediante una herramienta informática acordada entre ambas entidades, permitiendo a la SUNAT contar con información actualizada para aplicar el tratamiento especial del impuesto a la renta y el reintegro tributario del IGV previstos para pequeños productores y empresas agrarias comprendidos en la Ley N.º 32434.
Asimismo, se establece que la información deberá ser remitida el primer día hábil de cada mes, actualizada hasta el último día hábil del mes anterior. Además, el MIDAGRI deberá proporcionar los datos conforme a la estructura establecida en el anexo de la resolución, incluyendo información como el tipo y número de documento, nombres o razón social, pertenencia a asociaciones, fecha de empadronamiento, ubigeo de las parcelas y principales cultivos.
