Establecen la forma, plazo, condiciones y demás aspectos para el dictado de los cursos de capacitación, en la modalidad virtual, como medida preventiva para las microempresas

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000010-2026/SUNAT (publ. 22.01.2026; vig. conforme lo indique la norma) se regula la forma, plazo, condiciones y demás aspectos para el dictado de cursos de capacitación en modalidad virtual como medida preventiva aplicable a las microempresas. Esta medida se enmarca en los artículos 165 y 180 del Código Tributario, modificados por la Ley N.º 32335, y es obligatoria cuando la microempresa, con ventas anuales de hasta 150 UIT, incurre por primera vez en una infracción tributaria vinculada al incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 172 del citado código.
La norma establece que el curso de capacitación se dicta exclusivamente en modalidad virtual asincrónica, a través de una plataforma de capacitación habilitada por la SUNAT, en la cual se pone a disposición de la microempresa material instructivo referido al tipo de infracción cometida. El acceso al curso se produce previa notificación vía buzón electrónico, comunicación en la que se consignan la dirección web de la plataforma, el usuario y contraseña, así como el plazo improrrogable de cinco días hábiles durante el cual se encontrará habilitado el acceso.
Para que se considere cumplida la asistencia al curso, la microempresa debe, dentro del plazo señalado, completar el curso, desarrollar la actividad final y obtener la constancia de capacitación. La inasistencia se configura cuando no se accede al curso dentro del plazo establecido o cuando, habiéndose accedido, no se cumplen todas las actividades exigidas. La constancia de capacitación acredita la participación en el curso e identifica a la microempresa y la infracción cometida, pudiendo descargarse únicamente dentro del periodo habilitado.
