Establecen cronograma general para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y para las personas naturales y Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) comprendidas dentro de los alcances de la Ley N° 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2025, y otros

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 386-2025/SUNAT (publ. 30.12.25; vig. 31.12.25) se aprueba el cronograma general de vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio gravable 2025, en concordancia con lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta, la Ley del ITF y la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT.
La norma distingue dos grandes grupos de contribuyentes. Por un lado, regula el cronograma aplicable a las personas naturales y a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en los alcances de la Ley N.º 31940, la cual amplía el plazo para la presentación y pago del IR hasta el mes de junio del año siguiente al de la declaración. Por otro lado, establece el cronograma correspondiente a los demás contribuyentes no comprendidos en dicha ley, quienes se rigen por los plazos generales que determine la SUNAT.
Asimismo, la resolución fija las fechas a partir de las cuales se pondrán a disposición los formularios virtuales aprobados para la declaración jurada anual del IR y del ITF, así como la fecha en la que los deudores tributarios podrán acceder a la información personalizada que la SUNAT proporciona para facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones.
Se establece el cronograma de disponibilidad de los formularios virtuales para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio gravable 2025. El Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual Persona Natural estará disponible desde el 31 de marzo de 2026, tanto en SUNAT Virtual como en el aplicativo APP Personas SUNAT.
Por su parte, el Formulario Virtual N.º 710 – Renta Anual Tercera Categoría, en sus versiones Simplificado y Completo (incluye ITF), estará disponible desde el 2 de enero de 2026 a través de SUNAT Virtual, permitiendo a los contribuyentes de tercera categoría cumplir anticipadamente con la preparación de su declaración anual.
Se dispone que los deudores tributarios comprendidos en los alcances de la Ley N.º 31940 deben presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del IR y del ITF del ejercicio gravable 2025, conforme al cronograma especial que la SUNAT aprueba para dicho grupo de contribuyentes, en aplicación de la ampliación de plazos prevista en la citada ley:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | 27 de mayo de 2026 |
1 | 28 de mayo de 2026 |
2 | 29 de mayo de 2026 |
3 | 1 de junio de 2026 |
4 | 2 de junio de 2026 |
5 | 3 de junio de 2026 |
6 | 4 de junio de 2026 |
7 | 5 de junio de 2026 |
8 | 8 de junio de 2026 |
9 | 9 de junio de 2026 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 10 de junio de 2026 |
Se dispone que para el ejercicio gravable 2025, los deudores tributarios no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.º 31940 deben presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, conforme al cronograma general que apruebe la SUNAT para dicho ejercicio, el cual se aplica a los contribuyentes que no gozan de la ampliación de plazo prevista para personas naturales y MYPE comprendidas en la citada ley:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | 26 de marzo de 2026 |
1 | 27 de marzo de 2026 |
2 | 30 de marzo de 2026 |
3 | 31 de marzo de 2026 |
4 | 1 de abril de 2026 |
5 | 6 de abril de 2026 |
6 | 7 de abril de 2026 |
7 | 8 de abril de 2026 |
8 | 9 de abril de 2026 |
9 | 10 de abril de 2026 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 13 de abril de 2026 |
Por último, la SUNAT establece que la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable 2025, que puede ser utilizada por los deudores tributarios para la elaboración de la Declaración Jurada Anual, se encontrará disponible de manera diferenciada según el tipo de formulario. En el caso del Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural, dicha información estará accesible a partir del 31 de marzo de 2026, mientras que para el Formulario Virtual N.° 710 – Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N.° 710 – Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, la información personalizada estará disponible desde el 16 de febrero de 2026.
