Establecen carácter vinculante de control concurrente a cargo de la Contraloría

A través de la Ley Nº 31500 (Publ. 23-06-2022, Vig. 24-06-2022), se establece el carácter vinculante del control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, en la ejecución de inversiones que generen el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, cuyos montos superen los diez millones de soles.
El control concurrente tiene carácter vinculante y obligatorio generando responsabilidad en todos los intervinientes, si a partir de ello se ocasiona perjuicio a la ejecución de la obra o servicio. Se efectúa desde la formulación de los términos de referencia, comprendiendo también la elaboración del expediente técnico, la ejecución, supervisión y conformidad de la obra o servicio.
Para el desarrollo del control concurrente, se debe contar con profesionales especializados y con experiencia en la obra o servicios a realizarse y en los temas vinculados a la naturaleza de la materia del control concurrente, que garanticen una efectiva y eficaz labor del Sistema Nacional de Control.
Asimismo, la Contraloría General de la República, presentará un informe anualmente ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, rindiendo cuenta de los recursos recaudados, la implementación y la ejecución del control concurrente, con su respectivo informe sobre los gastos incurridos, la proyección de los ahorros generados al erario nacional, así como de las responsabilidades identificadas y sanciones impuestas.
