Empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego

Mediante Ley Nº 31694 (Publ. 23-02-2023, vig. 24-02-2023) se establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil. Asimismo, La SUCAMEC realizará el empadronamiento de las armas de fuego no registradas, cuya tenencia o adquisición lícita no haya sido comunicada, que no cuenten con tarjeta de propiedad o cuya licencia de uso y porte se encuentren vencidas, para lo cual se establece una amnistía para las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso de empadronamiento de las armas de su propiedad, las mismas que deben ser depositadas en los almacenes a cargo de la SUCAMEC. Las armas de fuego solo podrán ser retiradas de su internamiento en los almacenes de la SUCAMEC cuando el propietario administrado cuente con la licencia de uso de armas de fuego y con la respectiva tarjeta de propiedad a su nombre. Si el propietario no obtiene su licencia de uso de armas, puede vender o transferir el arma a otra persona que cuente con la respectiva licencia y autorización.
La presente normativa tiene una vigencia de 3 años a partir del 24-02-2023.
