Disponen publicación del proyecto de resolución de superintendencia que incorpora al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) los expedientes electrónicos de reclamación en materia aduanera entre otros modificando la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT así como su exposición de motivos

Mediante la Resolución de Superintendencia 000354-2025/SUNAT (publ. 28.11.25; vig. conforme lo indique la norma) se dispone la publicación del proyecto normativo que incorpora al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) los expedientes electrónicos de reclamación en materia aduanera tiene por finalidad ampliar el uso del soporte digital en los procedimientos aduaneros, permitiendo que los escritos de reclamación y demás actuaciones vinculadas se tramiten mediante expedientes electrónicos, en concordancia con el marco legal vigente sobre uso de medios informáticos en la administración tributaria.
La norma se sustenta en el artículo 86-A del Código Tributario, que establece la obligación de la SUNAT de almacenar, archivar y conservar los documentos que integran el expediente electrónico, garantizando el acceso del administrado, así como en los artículos 112-A y 112-B del mismo cuerpo legal, que regulan la validez de las actuaciones realizadas a través de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos, bajo principios de accesibilidad, igualdad y reconocimiento de los documentos digitales.
Se recuerda que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 084-2016/SUNAT se aprobó originalmente el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para la presentación de reclamaciones en materia de tributos internos, así como para la generación y tramitación de expedientes electrónicos. Mediante el proyecto normativo cuya publicación se dispone, se busca extender dicho sistema a la reclamación en materia aduanera, incorporándola formalmente al entorno digital institucional.
Asimismo, el proyecto contempla que el uso del SIEV será aplicable no solo para la presentación del escrito de reclamación en materia aduanera, sino también para otros escritos y solicitudes vinculados a dicho recurso, siempre que se genere un expediente electrónico. Además, se regula el supuesto en el que el deudor aduanero opte por que el agente de aduanas realice dichas gestiones, conforme a lo previsto en el artículo 129 de la Ley General de Aduanas, manteniéndose de manera alternativa la utilización de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.
La resolución ordena la publicación del proyecto normativo y su exposición de motivos en la sede digital de la SUNAT por un plazo de quince días calendario, contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger la opinión, comentarios y aportes del público en general, en cumplimiento de las disposiciones sobre transparencia y participación ciudadana en la elaboración de normas de carácter general.
Finalmente, se establece que los comentarios y sugerencias podrán presentarse presencialmente en las oficinas de la SUNAT, a través de la Mesa de Partes Virtual o mediante correo electrónico, asignándose a la Intendencia Nacional de Impugnaciones la responsabilidad de recibir, sistematizar y analizar los aportes recibidos durante el proceso de consulta pública.
