Disponen prórroga de la aplicación de la facultad discrecional regulada en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022-SUNAT/700000

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000031-2026-SUNAT/700000 (publ. 28.06.26; vig. conforme lo indique la norma) se dispone la prórroga de la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con la emisión de la Guía de Remisión Electrónica (GRE), con la finalidad de brindar un plazo adicional a los contribuyentes para culminar la adecuación de sus sistemas y procesos de emisión electrónica.
La resolución se sustenta en que aún existen sujetos obligados que no han concluido la implementación de los sistemas necesarios para emitir la GRE - remitente y la GRE - transportista. En ese contexto, el artículo único prorroga la aplicación de la facultad discrecional prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022-SUNAT/700000, evitando la imposición de sanciones administrativas durante los nuevos plazos establecidos.
Asimismo, la resolución señala que, si bien la emisión de la GRE - remitente ha registrado un crecimiento importante, pasando de 37 397 emisores electrónicos en diciembre de 2022 a 369 480 en diciembre de 2025, todavía existen contribuyentes que requieren tiempo adicional para adecuar sus sistemas, por lo que se extiende la aplicación de la facultad discrecional respecto de la infracción prevista en el numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario.
Por otro lado, respecto de la GRE - transportista, se indica que, aunque existen aproximadamente 140 323 empresas dedicadas al transporte de carga por carretera, solo 65 071 habían emitido dicho documento electrónico al cierre de diciembre de 2025. En consecuencia, se considera necesario ampliar el período durante el cual no se sancionarán las infracciones vinculadas con la emisión de la GRE - transportista, a fin de facilitar la adaptación de un mayor número de operadores.
Finalmente, la resolución establece que la facultad discrecional para no sancionar la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 174 del Código Tributario, relacionada con la GRE - transportista, será aplicable a las infracciones detectadas entre el 1 de julio de 2026 y el 28 de febrero de 2027. Asimismo, la facultad discrecional respecto de la infracción prevista en el numeral 9 del citado artículo, vinculada con la GRE - remitente, se aplicará a las infracciones detectadas entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2026.
