Disponen postergar la aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 000135-2026/SUNAT respecto de los usuarios de hidrocarburos para facilitar su adecuación y cumplimiento

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000170-2026/SUNAT (publ. 30.08.26; vig. conforme lo indique la norma) se posterga la aplicación de la Resolución de Superintendencia N.° 000135-2026/SUNAT para los usuarios de hidrocarburos, debido a que el plazo inicialmente previsto para su adecuación resultaba insuficiente considerando el volumen de sus operaciones.
La Resolución N.° 000135-2026/SUNAT regula las obligaciones de registro de operaciones y de información de pérdidas, derrames, excedentes, desmedros y otras incidencias relacionadas con insumos químicos fiscalizados, en el marco de los artículos 8 y 9 de la Ley N.° 32412. La nueva norma modifica su aplicación diferenciando entre los usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio, y los usuarios de hidrocarburos.
Respecto de los usuarios de mercurio, cianuro de sodio y cianuro de potasio, la Resolución N.° 000135-2026/SUNAT se mantiene aplicable desde el 1 de setiembre de 2026. En cambio, para los usuarios de hidrocarburos, su aplicación se posterga hasta el 1 de febrero de 2027, otorgándoles un plazo adicional para adecuar sus procedimientos y sistemas a las nuevas obligaciones.
Asimismo, se modifica la regulación del inventario inicial para los usuarios inscritos con anterioridad a la aplicación de la Resolución N.° 000135-2026/SUNAT. Para mercurio, cianuro de sodio y cianuro de potasio, el inventario inicial estará constituido por el stock existente al inicio del periodo anual autorizado, más las compras e importaciones realizadas desde el inicio de dicho periodo hasta el 31 de agosto de 2026. Para los usuarios de hidrocarburos, el cálculo se realizará considerando las compras e importaciones efectuadas desde el inicio del periodo anual autorizado hasta el 31 de enero de 2027.
Finalmente, también se posterga la primera declaración consolidada mensual del registro diario de operaciones. Para los usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio, el primer periodo a declarar será septiembre de 2026; mientras que para los usuarios de hidrocarburos será febrero de 2027. En consecuencia, la principal modificación consiste en diferir hasta febrero de 2027 la aplicación de las obligaciones establecidas por la Resolución N.° 000135-2026/SUNAT para los usuarios de hidrocarburos, manteniéndose el cronograma original para los demás insumos señalados.
