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Comentario Legal
30 de diciembre de 2025

Disponen la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que establece la forma, plazo, condiciones y demás aspectos para el dictado de los cursos de capacitación, en la modalidad virtual, como medida preventiva para las microempresas

Tributario
Disponen la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que establece la forma, plazo, condiciones y demás aspectos para el dictado de los cursos de capacitación, en la modalidad virtual, como medida preventiva para las microempresas

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000387-2025/SUNAT (publ. 30.12.25) se dispone la publicación del proyecto de resolución que regulará la forma, plazos, condiciones y demás aspectos para el dictado de cursos de capacitación en modalidad virtual, como medida preventiva aplicable a las microempresas. Dichos cursos se enmarcan en lo establecido por los artículos 165 y 180 del Código Tributario, modificados por la Ley N.° 32335, y están dirigidos a microempresas con ventas anuales de hasta 150 UIT, ante la primera infracción tributaria cometida o detectada vinculada al incumplimiento de obligaciones formales.

La SUNAT señala que esta medida preventiva se desarrolla conforme al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 288-2025-EF, el cual establece que la Administración debe comunicar a la microempresa tanto la infracción detectada como la obligación de asistir al curso de capacitación, indicando el plazo y el medio para su realización, siendo la modalidad virtual la regla general. Asimismo, dicho reglamento faculta expresamente a la SUNAT para regular mediante resolución de superintendencia los aspectos operativos necesarios para la implementación de estos cursos.

En atención a que el proyecto normativo tiene carácter general, se dispone su publicación junto con la exposición de motivos en la sede digital de la SUNAT, por un plazo de quince días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir comentarios, aportes y opiniones del público en general. Para tal efecto, se habilitan como mecanismos de participación la Mesa de Partes física y virtual de la SUNAT, los Centros de Servicios al Contribuyente y un correo electrónico institucional, encargándose a la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos la recepción, sistematización y análisis de los aportes recibidos.

Mathias Gutierrez Herrera
Esp. Mathias Gutierrez Herrera

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Resolución de Superintendencia Nº 000387-2025/SUNAT

Disponen la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que establece la forma, plazo, condiciones y demás aspectos para el dictado de los cursos de capacitación, en la modalidad virtual, como medida preventiva para las microempresas

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