Directrices de monitoreo de expedientes laborales en proceso de liquidación por Cortes Superiores

Por medio de la Resolución Administrativa N° 000090-2023-CE-PJ ( 08-03-2023, vig. 09-03-2023) se reitera a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que tienen órganos de liquidación bajo la Ley N° 26636, en particular a las Cortes de Apurímac, Ayacucho, Ica, Lima Este y Loreto, la obligación de cumplir con la Resolución Administrativa N° 000180-2021-CE-PJ y el Oficio Circular N° 000006-2021-OPJ-CNPJ-CEPJ.En ese sentido, se debe enviar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, cada segunda semana del mes, una relación de los expedientes en liquidación del antiguo sistema procesal de trabajo que se encuentren únicamente en etapa de trámite, de acuerdo con el formato Excel establecido. Asi también, Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que tienen órganos de liquidación bajo la Ley N° 26636 deben emitir las disposiciones administrativas necesarias para que las áreas técnicas administrativas responsables verifiquen la cantidad real de expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar.
