Dictan normas sobre las obligaciones del registro de operaciones y de informar pérdidas derrames excedentes y desmedros de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal a que se refieren los artículos 8 y 9 de la Ley N° 32412

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000135-2026/SUNAT (publ. 20.07.26; vig. 01.09.26) se establecen las disposiciones que regulan las obligaciones de llevar el registro de operaciones y de informar pérdidas, derrames, excedentes, desmedros y otras incidencias vinculadas a insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal, previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley N.° 32412. La finalidad de la norma es fortalecer los mecanismos de control y fiscalización de las operaciones realizadas con dichos insumos, contribuyendo a prevenir su desvío hacia actividades ilícitas.
La resolución desarrolla las obligaciones aplicables a los usuarios de insumos químicos fiscalizados, estableciendo las reglas para el registro y presentación del inventario inicial, el registro diario de operaciones, la presentación consolidada mensual de la información, la comunicación de incidencias, la conservación de documentación sustentatoria y las excepciones al cumplimiento de dichas obligaciones.
Respecto del inventario inicial, se dispone que los usuarios que se inscriban en el Registro deberán declarar inicialmente cantidades en cero, salvo en los casos en que un insumo adquiera posteriormente la condición de fiscalizado o se incorporen nuevos establecimientos o insumos al registro, supuestos en los cuales deberá declararse el stock existente al cierre del día anterior a la fecha de inicio de la obligación. La información debe registrarse mediante SUNAT Operaciones en Línea y presentarse antes del vencimiento del plazo correspondiente a la primera declaración mensual consolidada.
Asimismo, se establece la obligación de registrar diariamente las operaciones realizadas con insumos químicos fiscalizados, incluyendo operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, almacenamiento y transporte, según las actividades fiscalizadas declaradas por cada usuario. Dicho registro deberá efectuarse por establecimiento utilizando SUNAT Operaciones en Línea y posteriormente presentarse a la SUNAT de forma consolidada y mensual, dentro de los plazos previstos en el cronograma de obligaciones mensuales.
La información consolidada mensual tiene carácter de declaración jurada e incluye todas las operaciones realizadas durante el período informado, incluso cuando no se hayan efectuado movimientos. La norma permite sustituir la declaración hasta la fecha de vencimiento y rectificarla con posterioridad, salvo cuando exista un procedimiento de fiscalización iniciado por la SUNAT respecto del período materia de rectificación.
Por otro lado, se regula la obligación de informar incidencias relacionadas con insumos químicos fiscalizados, comprendiendo pérdidas, derrames, excedentes, desmedros y denuncias por delitos como robo, apropiación ilícita, estafa, daños u otros ilícitos que afecten dichos bienes. Estas incidencias deberán comunicarse a la SUNAT dentro del plazo de un día calendario contado desde que el usuario toma conocimiento del hecho, a través de SUNAT Operaciones en Línea, teniendo dicha comunicación carácter de declaración jurada. Una vez presentada la comunicación, no procede su rectificación.
Adicionalmente, la resolución dispone que los usuarios deberán conservar durante un período mínimo de cuatro años los libros, registros y documentos que sustenten las operaciones realizadas con insumos químicos fiscalizados, plazo que se computa desde el primer día del año siguiente a aquel en que se registró la operación correspondiente.
Finalmente, se establece una excepción para los importadores de muestras de insumos químicos fiscalizados destinadas exclusivamente a demostrar sus características, siempre que no superen cincuenta gramos por año calendario, se acredite su uso lícito y se trate de muestras con o sin valor comercial. Asimismo, se incluyen disposiciones transitorias para los usuarios ya inscritos en el Registro al momento de la entrada en vigencia de la norma, especialmente respecto de la determinación del inventario inicial y de la primera presentación de la información consolidada mensual.
