Delitos de Administración Fraudulenta, Contabilidad Paralela y Cohecho Transnacional

La ley Nº 31501 (Publ. 29-06-2022, Vig. 30-06-2022), modifica el Código Penal en lo referido a los delitos de Administración Fraudulenta, Contabilidad Paralela y Cohecho Transnacional.
De este modo, la ley penal peruana se aplicará a todo delito cometido en el extranjero cuando el agente sea funcionario o servidor estatal en desempeño de su cargo, se atente contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos que causen efectos en el territorio de la República.
Asimismo, entre otros, se aplicará si se agravia al Estado y la defensa nacional, a los poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario; así como si el delito es perpetrado contra peruano o por peruano y esté previsto como susceptible de extradición según la ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingrese de cualquier manera al territorio nacional.
Respecto de la Ley del Contador Público, establece que las infracciones al código de ética, estatuto, reglamento interno, resoluciones de los órganos institucionales cometidas por contadores, se sancionarán con amonestación, multa, suspensión temporal en el ejercicio profesional o cancelación definitiva de la matrícula del registro del Colegio Profesional, conforme a las disposiciones internas y en el marco de su autonomía administrativa disciplinaria.
