Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 188-2015-EF

Mediante el Decreto Supremo N.° 116-2026-EF (publ. 25.06.26; vig. conforme lo indique la norma) se modifica el Reglamento de la Ley N.° 30309, Ley que promueve la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación tecnológica, con la finalidad de adecuar sus disposiciones a las modificaciones introducidas por la Ley N.° 32539, relacionadas con la aplicación del beneficio tributario de deducción adicional en el Impuesto a la Renta para proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
La norma tiene por objeto actualizar el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 188-2015-EF, incorporando criterios que permitan una mejor fiscalización de los proyectos beneficiados con el incentivo tributario. En ese sentido, el artículo 3 modifica el numeral 2 del artículo 7 del reglamento, precisando las condiciones para la calificación de los proyectos y la autorización de los centros de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
Asimismo, se modifica el artículo 15 del Reglamento, estableciendo que el término “objetivo” de un proyecto comprende el objetivo general, los objetivos específicos y el alcance de la investigación, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. Además, se dispone que, si durante una fiscalización se verifica que el proyecto no fue culminado dentro de los plazos legales o que, aun habiendo concluido oportunamente, no cumplió con el objetivo aprobado, el CONCYTEC revocará la resolución de calificación y autorización correspondiente, comunicando dicha decisión a la SUNAT.
Como consecuencia de dicha revocación, el contribuyente deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta y, de corresponder, reintegrar el impuesto junto con los intereses respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan conforme a la normativa tributaria.
Finalmente, la Única Disposición Complementaria Transitoria establece que las fiscalizaciones que se encuentren en curso antes de la entrada en vigencia del decreto supremo continuarán desarrollándose conforme a las nuevas disposiciones incorporadas por esta norma.
