Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Mediante el Decreto Supremo N.º 012-2026-EF (publ. 06.02.26; vig. conforme lo indique la norma) se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de adecuarlo a los cambios introducidos por las Leyes N.º 32430 y N.º 32541, referidos al tratamiento tributario del arrendamiento de inmuebles (rentas de primera categoría). Estas leyes establecieron que dichas rentas se imputan bajo el criterio del percibido, es decir, en el ejercicio en que se cobran, y que los pagos a cuenta también se determinan en función de lo efectivamente percibido.
En ese contexto, se modifica el numeral 6 del inciso a) del artículo 13 del Reglamento para precisar que, tratándose de rentas en especie, se debe considerar el valor de mercado de las especies en la fecha en que se perciban, alineando la imputación con el criterio del percibido. Asimismo, se adecúa el encabezado del artículo 31 referido a la imputación de rentas y gastos, manteniendo la regulación del devengo para rentas de tercera categoría y diferenciándola del nuevo tratamiento aplicable a las rentas de primera categoría.
También se modifica el artículo 53 del Reglamento respecto de los pagos a cuenta por rentas de primera categoría, estableciendo que estos deben efectuarse dentro de los plazos del Código Tributario mediante el recibo por arrendamiento aprobado por SUNAT, pudiendo el contribuyente realizar el pago en el mes en que perciba la renta. Además, en casos de copropiedad del inmueble arrendado, se precisa que cualquiera de los copropietarios puede efectuar el pago a cuenta del impuesto.
