Decreto Supremo que aprueba nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto General a las Ventas tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude

Mediante el Decreto Supremo N.° 104-2026-EF (publ. 16.06.26; vig. 18.06.26) se aprueban nuevas disposiciones para la determinación del monto de percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude, en el marco de la Ley N.° 29173.
La norma se sustenta en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N.° 29173, que regula el método de determinación de la percepción del IGV para mercancías sensibles al fraude y dispone que la relación de subpartidas nacionales, la metodología para determinar el valor FOB referencial y los montos fijos correspondientes sean aprobados mediante decreto supremo con opinión técnica de la SUNAT.
En ese sentido, el artículo 2 aprueba la relación de 54 subpartidas nacionales consideradas mercancías sensibles al fraude, contenida en el Anexo del Decreto Supremo, el cual forma parte integrante de la norma. Dicho anexo también establece los montos fijos aplicables a cada subpartida, diferenciados según la tasa de percepción correspondiente (3.5 %, 5 % o 10 %) y la unidad de medida utilizada para la importación de los bienes.
Asimismo, el artículo 3 aprueba la metodología para determinar el valor FOB referencial, estableciendo que este se calculará a nivel de cada subpartida nacional utilizando la mediana de los valores FOB unitarios registrados en las declaraciones aduaneras del año calendario inmediato anterior.
Por su parte, el artículo 4 aprueba la relación de montos fijos detallada en el citado Anexo, la cual comprende bienes de diversos sectores, tales como productos textiles, confecciones, calzado, artículos para el hogar, materiales de construcción, motores y determinados bienes industriales, correspondiendo a la SUNAT su publicación en la sede digital.
Finalmente, la Única Disposición Complementaria Final establece que la norma entra en vigor el 18 de junio de 2026, fecha a partir de la cual resultarán aplicables la nueva relación de mercancías sensibles al fraude, la metodología para determinar el valor FOB referencial y los montos fijos contenidos en el anexo de la norma.
