Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Mediante el Decreto Supremo N° 288-2025-EF (publ. 06.12.25, vig. conforme lo indique la norma) se aprueba el reglamento que desarrolla la aplicación de los cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la SUNAT, conforme a la Ley N.º 32335. La normativa establece que, ante la primera infracción tributaria cometida o detectada por la SUNAT y siempre que esta infracción tenga como sanción multa o cierre de establecimiento, la administración debe exigir obligatoriamente la asistencia a un curso de capacitación antes de aplicar la sanción correspondiente. Esta medida preventiva solo procede una vez por cada tipo de infracción tributaria regulada en el Código Tributario.
El reglamento detalla que la medida es aplicable únicamente a microempresas con ventas anuales de hasta 150 UIT, sin importar el régimen tributario en el que se encuentren, excluyéndose a aquellas cuyos titulares o socios hayan sido condenados por delitos tributarios o aduaneros. Para determinar si corresponde aplicar la capacitación, se regula qué se considera como primera infracción, incluyendo supuestos donde el contribuyente se acogió a gradualidad, pagó multa reducida o no tuvo resoluciones previas vinculadas al mismo tipo infractor. También se regula la forma de computar ventas anuales y se establecen reglas especiales para empresas nuevas u omisas.
La SUNAT debe comunicar a la microempresa la detección de la primera infracción y la obligación de llevar el curso, indicando datos mínimos como el tipo de infracción, el plazo para asistir y el medio por el cual se efectuará la capacitación. Los cursos son virtuales por regla general, pudiendo ser presenciales solo en excepciones reguladas por resolución de superintendencia. La participación en el curso implica el reconocimiento de la infracción; en caso de inasistencia, la SUNAT aplica la multa o el cierre previstos en el Código Tributario.
Asimismo, el contenido del curso debe estar directamente relacionado con el incumplimiento detectado y la SUNAT debe proporcionar material instructivo y mecanismos educativos adecuados. La norma precisa que no procede devolución ni compensación de multas previamente pagadas antes de culminar el curso. En caso de infracciones múltiples del mismo tipo cometidas el mismo día, la SUNAT convoca solo por la sanción más onerosa, aplicando sanción directa por las demás.
Finalmente, se incluyen disposiciones transitorias que regulan cómo se calculan las ventas anuales para contribuyentes con actividad previa al 17 de mayo de 2025, y se precisa la aplicación temporal de la Ley 32335, la cual rige tanto para infracciones posteriores a dicha fecha como para infracciones previas que no hayan sido sancionadas y califiquen como primeras bajo el reglamento.
