Actualidad Empresarial
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores

Suscripción 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Pioners
Comentarios legales
Banco de consultas
Mentorías
Suscripción 2027
  1. Portada
  2. Zona de Suscriptores
  3. Comentarios Legales
Volver a Comentarios Legales
Comentario Legal
10 de diciembre de 2025

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Tributario
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Mediante el Decreto Supremo N° 288-2025-EF (publ. 06.12.25, vig. conforme lo indique la norma) se aprueba el reglamento que desarrolla la aplicación de los cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la SUNAT, conforme a la Ley N.º 32335. La normativa establece que, ante la primera infracción tributaria cometida o detectada por la SUNAT y siempre que esta infracción tenga como sanción multa o cierre de establecimiento, la administración debe exigir obligatoriamente la asistencia a un curso de capacitación antes de aplicar la sanción correspondiente. Esta medida preventiva solo procede una vez por cada tipo de infracción tributaria regulada en el Código Tributario.

El reglamento detalla que la medida es aplicable únicamente a microempresas con ventas anuales de hasta 150 UIT, sin importar el régimen tributario en el que se encuentren, excluyéndose a aquellas cuyos titulares o socios hayan sido condenados por delitos tributarios o aduaneros. Para determinar si corresponde aplicar la capacitación, se regula qué se considera como primera infracción, incluyendo supuestos donde el contribuyente se acogió a gradualidad, pagó multa reducida o no tuvo resoluciones previas vinculadas al mismo tipo infractor. También se regula la forma de computar ventas anuales y se establecen reglas especiales para empresas nuevas u omisas.

La SUNAT debe comunicar a la microempresa la detección de la primera infracción y la obligación de llevar el curso, indicando datos mínimos como el tipo de infracción, el plazo para asistir y el medio por el cual se efectuará la capacitación. Los cursos son virtuales por regla general, pudiendo ser presenciales solo en excepciones reguladas por resolución de superintendencia. La participación en el curso implica el reconocimiento de la infracción; en caso de inasistencia, la SUNAT aplica la multa o el cierre previstos en el Código Tributario.

Asimismo, el contenido del curso debe estar directamente relacionado con el incumplimiento detectado y la SUNAT debe proporcionar material instructivo y mecanismos educativos adecuados. La norma precisa que no procede devolución ni compensación de multas previamente pagadas antes de culminar el curso. En caso de infracciones múltiples del mismo tipo cometidas el mismo día, la SUNAT convoca solo por la sanción más onerosa, aplicando sanción directa por las demás.

Finalmente, se incluyen disposiciones transitorias que regulan cómo se calculan las ventas anuales para contribuyentes con actividad previa al 17 de mayo de 2025, y se precisa la aplicación temporal de la Ley 32335, la cual rige tanto para infracciones posteriores a dicha fecha como para infracciones previas que no hayan sido sancionadas y califiquen como primeras bajo el reglamento.

Mathias Gutierrez Herrera
Esp. Mathias Gutierrez Herrera

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Decreto Supremo Nº 288-2025-EF

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Suscripción 2027

Suscripción Actualidad Empresarial 2027 con revista, agenda jurídica y acceso digital

La revista de referencia obligatoria

Para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas

Suscribirme ahora
Equipo editorialIndizaciónEstadísticas
Ver ediciones anteriores

La revista Actualidad Empresarial, revista de investigación y negocios, se encuentra registrada, desde 04 de diciembre del 2017, en el Catálogo v1.0, del Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal – Latindex, cuyos datos de registro son Folio N.° 26587 y Folio único N.° 23594.

Ver más →

Los artículos y comentarios pueden ser enviados directamente a los correos: preprensa@institutopacifico.pe El remitente debe haber observado todas las reglas de la revista y exigencias generales de toda investigación seria.

Ver más →
Normas para autoresNormas de evaluaciónNormas éticasPolíticas de acceso abiertoPolíticas de preservación digital
Libros empresariales
Facebook Instagram
Actualidad Empresarial

Una marca de Instituto Pacífico

Actualidad Empresarial la revista de referencia obligatoria para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas.

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas empresariales

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código Empresarial y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y Condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y Datos Personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de Cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Empresarial - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.