Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32449, Ley que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP)

Mediante el Decreto Supremo N° 005-2026-MINCETUR (publ. 22.04.26; vig. conforme lo indique la norma) se aprueba el Reglamento de la Ley N° 32449, con el objetivo de establecer las disposiciones operativas para la creación y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP). Esta norma busca coadyuvar a la promoción de inversiones, fomentar la competitividad e innovación, y contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del país a través de un tratamiento especial tributario y aduanero.
El ámbito de aplicación alcanza a las entidades públicas vinculadas, así como a las personas jurídicas que postulen o actúen como operadores privados (OP) y usuarios dentro de dichas zonas.En cuanto a las actividades económicas, el reglamento permite a los usuarios desarrollar actividades industriales de transformación, ensamblaje de componentes y servicios de soporte vinculados a la manufactura. No obstante, se restringe explícitamente la explotación de patentes o derechos de autor si el usuario no es el titular, así como las actividades mineras, de hidrocarburos, la industria del hierro y acero, la producción de armas, la generación eléctrica (salvo autoconsumo) y la comercialización directa a consumidores finales. Las actividades complementarias, como servicios de alimentación, requieren autorización previa del OP y deben constituir una nueva inversión.
Para la constitución de una ZEEP, los solicitantes deben presentar un Plan Maestro de Desarrollo (PMD) que garantice conectividad real con infraestructura de transporte nacional e internacional. El operador privado debe acreditar solidez financiera y suscribir un compromiso de inversión mínima de 1,500 UIT (o su equivalente extranjero) en activos fijos o construcción, el cual debe canalizarse en un plazo máximo de dos años tras el primer contrato con un usuario y ejecutarse totalmente en cuatro años.
Asimismo, se exige que el área propuesta sea continua, delimitada y con una extensión no menor a 90 hectáreas, permitiéndose áreas menores en la Provincia Constitucional del Callao solo bajo sustento técnico de imposibilidad material.
Finalmente, el procedimiento de calificación de la ZEEP y del operador privado está sujeto a la evaluación de un Comité Evaluador y a la opinión de la SUNAT respecto a la no vinculación económica. Los operadores deben implementar un sistema de gestión integral que asegure la interconexión electrónica con el MINCETUR y la SUNAT para el control de las operaciones. El decreto supremo entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, otorgando un plazo de sesenta días hábiles para la aprobación de los lineamientos y criterios específicos de evaluación mediante resolución ministerial.
