Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32412 Ley que establece medidas de control y de fiscalización en la distribución el transporte y la comercialización de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal

Mediante el Decreto Supremo N° 117-2026-EF (publ. 26.06.26; vig. conforme lo indique la norma) se modifican diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Control de Insumos Químicos Fiscalizados, con la finalidad de fortalecer el control sobre los usuarios de dichos insumos, establecer reglas más precisas para la inscripción, renovación, modificación, suspensión y baja en el Registro, así como reforzar los mecanismos de supervisión y prevención frente a actividades vinculadas al comercio clandestino y la minería ilegal.
La norma desarrolla nuevas condiciones para la vigencia de la inscripción en el Registro, precisando que esta tendrá una vigencia de dos años y que el usuario deberá mantener activo su RUC, conservar la condición de habido y cumplir permanentemente con los requisitos establecidos para evitar la suspensión o baja de su inscripción. Asimismo, se establecen requisitos adicionales para usuarios vinculados al REINFO y se faculta a la SUNAT a solicitar el apoyo de la Policía Nacional para verificar determinadas condiciones.
Asimismo, se regulan con mayor detalle los procedimientos de modificación y actualización de la información del Registro, disponiendo que estas solicitudes deben presentarse dentro de los cinco días hábiles de producido el cambio y fijando un plazo máximo de veinte días hábiles para que la SUNAT resuelva. También se establecen nuevas reglas para la renovación de la inscripción, la cual debe solicitarse hasta cuarenta y cinco días hábiles antes del vencimiento de su vigencia, así como los supuestos y requisitos para solicitar la baja del Registro.
Por otro lado, la norma fortalece el régimen de suspensión y baja de la inscripción en el Registro. Se regula el procedimiento para la suspensión, permitiendo al usuario presentar descargos antes de la emisión de la resolución, así como los efectos de dicha suspensión sobre el Registro de Hidrocarburos y el SCOP, en coordinación con el OSINERGMIN. Además, se incorpora la posibilidad de suspender la inscripción como medida precautelatoria por mandato judicial cuando existan investigaciones vinculadas al comercio clandestino o a la minería ilegal.
Finalmente, se establecen nuevos supuestos de baja definitiva del Registro, precisándose que esta procede, entre otros casos, cuando el usuario incurre por tercera vez en una causal de suspensión dentro de un período de dos años calendario o cuando existan sentencias condenatorias firmes por determinados delitos. La norma también fija los plazos para que la SUNAT emita y notifique las resoluciones de baja definitiva, disponiendo además el cese inmediato de las actividades relacionadas con insumos químicos fiscalizados y la imposibilidad de volver a inscribirse en el Registro.
