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Comentario Legal
05 de noviembre de 2020

DECRETO SUPREMO N°342-2020

Tributario
DECRETO SUPREMO N°342-2020

Mediante Decreto Supremo N° 342-2020-EF, publicada el 05 de noviembre del presente año, en el Diario Oficial El Peruano, se incluye en el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:


PARTIDA ARANCELARIA

PRODUCTOS

2833.21.00.00

Sulfato de magnesio, para uso agrícola

3102.29.00.00

Sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio, para uso agrícola

3102.30.00.10

Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa, con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante)

3102.60.00.00

Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio, para uso agrícola

3102.90.90.00

Los demás abonos minerales o químicos nitrogenados, excepto las mezclas de nitrato de calcio con nitrato de magnesio, para uso agrícola

3105.10.00.00

Productos del Capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, para uso agrícola

3105.59.00.00

Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo; excepto los que contengan nitratos y fosfatos, para uso agrícola

3105.90.90.00

Los demás abonos, para uso agrícola.


Además, se excluye en el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:


PARTIDA ARANCELARIA

PRODUCTOS

3103.19.00.00

Superfosfatos con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) inferior al 35 % en peso

3104.20.90.00

Solo: Cloruro de potasio, con un contenido de potasio, superior o igual a 22% pero inferior a 58% en peso, expresado en óxido de potasio (calidad fertilizante)

El presente Decreto Supremo, bajo comentario, entra en vigencia el 06 de noviembre del 2020.


Yesica Magaly Principe Jimenez
Abg. Yesica Magaly Principe Jimenez

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