DECRETO SUPREMO N° 400-2019-EF

Mediante Decreto Supremo N° 400-2019-EF publicada el 29 de diciembre del presente año, en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas, en conformidad del artículo 11 de la Ley N° 29173, la cual señala que no se efectuara la percepción, en las operaciones respecto a las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú.
El Decreto Supremo, bajo comentario, entra en vigencia el 01-01-20.
