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Comentario Legal
14 de enero de 2019

Decreto Supremo N° 339-2018-EF

TributarioImpuestosRenta
Decreto Supremo N° 339-2018-EF

Mediante el Decreto Supremo N° 339-2018-EF publicado el 30 de diciembre de 2018, se refiere lo siguiente:

El Decreto Legislativo N° 1425 modificó el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de establecer específicamente una definición de devengo para el reconocimiento de ingresos y gastos, ello a fin de otorgar seguridad jurídica. 

El Decreto Supremo N° 339-2018-EF publicado el 30 de Diciembre de 2018 modifica el artículo 31° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de precisar algunas situaciones vinculadas con el tema mencionado. Así entre otros, señala que: 

•           Cuando el total de la contraprestación se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el total del ingreso o gasto se devenga cuando ocurra tal hecho o evento.

•           Cuando parte de la contraprestación se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, esa parte del ingreso o gasto se devenga cuando ocurra tal hecho o evento.

•           Entiéndase por “hecho o evento que se producirá en el futuro” a aquel hecho o evento posterior, nuevo y distinto de aquel hecho sustancial que genera el derecho a obtener el ingreso o la obligación de pagar el gasto.

•           Se considera que la contraprestación se fija en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro cuando aquella se determina, entre otros, en función de las ventas, las unidades producidas o las utilidades obtenidas.

•           No ocurre el “hecho o evento que se producirá en el futuro”, entre otros, cuando el importe de la contraprestación está supeditado a una verificación de la calidad, características, contenido, peso o volumen del bien vendido que implique un ajuste posterior al precio pactado.

De otra parte, la norma en comento precisa que para efectos de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1425, la versión de la NIIF 15 a utilizarse es la oficializada mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2018-EF/30.

Recuérdese que esta disposición señalaba que tratándose de la enajenación de bienes, para la interpretación de cuándo el adquirente obtenía el control sobre el bien, es decir cuándo obtenía el derecho a decidir sobre el uso del bien y a obtener sustancialmente los beneficios del mismo, era de aplicación lo señalado en la NIIF 15 - Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, respecto al control de los bienes. Para estos efectos, debía utilizarse la versión vigente a la fecha de publicación del Decreto Legislativo N° 1425, en tanto no se opusiera a la Ley.

Por último, se deroga el artículo 32° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que establecía el tratamiento de los beneficios resultantes de la expropiación de bienes. Ello por cuanto, las citadas reglas fueron incluidas en el artículo 57° de la ley.

El Decreto Supremo, bajo comentario, entró en vigencia el 1 de enero de 2019.

Susan Gamboa Achahuanco
Abg. Susan Gamboa Achahuanco

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