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Comentario Legal
14 de enero de 2019

Decreto Supremo N° 338-2018-EF

TributarioImpuestosRenta
Decreto Supremo N° 338-2018-EF

Mediante el Decreto Supremo N° 338-2018-EF publicado el 30 de Diciembre de 2018, se entiende lo siguiente:

Como se recuerda, el Decreto Legislativo N° 1424 modificó el tratamiento aplicable a las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país; así mismo estableció, entre otros, que a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020 los intereses por deudas con partes vinculadas e independientes eran deducibles solo en la proporción que correspondan al monto máximo de endeudamiento resultante de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior;

Sobre esta modificación, el 30 de Diciembre último se publicó el Decreto Supremo N° 338-2018-EF, el cual modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de adecuarlo a las modificaciones antes señaladas. De otra parte, también se precisa el tratamiento que corresponderán a los intereses de deudas constituidas o renovadas hasta el 13 de setiembre de 2018.

 El Decreto Supremo, bajo comentario entró en vigencia el 1 de enero de 2019.


Susan Gamboa Achahuanco
Abg. Susan Gamboa Achahuanco

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