Decreto Supremo N° 337-2018-EF.

Mediante el Decreto Supremo N° 337-2018-EF publicado el 30 de Diciembre de 2018 se han efectuado modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, Reglamento) a fin de adecuarlo a los cambios efectuados por los Decretos Legislativos N° 1312, 1369 y 1381, según lo siguiente:
1. Compensación de créditos contra el Impuesto a la Renta
El Decreto en análisis modifica el inciso b) del artículo 52° del Reglamento. Con este cambio, se precisa que los contribuyentes no pueden compensar sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, con las retenciones previstas en el segundo párrafo del artículo 72 (enajenación de valores, cuando tales rentas sean atribuidas, pagadas o acreditadas por las sociedades administradoras de los fondos mutuos de inversión en valores y de los fondos de inversión, entre otras) y en el primer párrafo del artículo 73-C de la Ley (en los casos de retenciones por enajenaciones de valores efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal, que sea liquidada por una institución de compensación y liquidación de valores), habida cuenta que no son créditos contra los pagos a cuenta.
2. Incorporación del artículo 53-C al Reglamento
Se incorporan reglas operativas para la obligación de realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuando se perciban rentas de segunda categoría por la enajenación de valores que no estén sujetas a retención; esto de conformidad con la inclusión del artículo 84-B a la Ley del Impuesto a la Renta efectuada por el Decreto Legislativo N° 1381.
Recuérdese que con esta inclusión se modificó la Ley del Impuesto a la Renta a fin de establecer la obligación de realizar pagos a cuenta por las rentas de segunda categoría obtenidas por la enajenación de valores que no están sujetas a retención.
3. Incorporación del artículo 118-A al Reglamento
El Decreto Legislativo N° 1312 incorporó el inciso i) al artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta con el fin de adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, estableciendo reglas específicas para la deducción del costo o gasto, tratándose de servicios sujetos al ámbito de aplicación de precios de transferencia
La norma en comento incluye el artículo 118-A al Reglamento para establecer las reglas específicas para la deducción del citado costo o gasto, tratándose de servicios sujetos al ámbito de aplicación de precios de transferencia.
4. Normas derogadas
Además de todo lo anterior, la norma en comentario deroga el inciso g) del artículo 39° del reglamento, que señalaba lo siguiente:
g) Los contribuyentes que efectúen las operaciones señaladas en el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley con sujetos no domiciliados, deberán cumplir con abonar la retención en el mes en que se realiza el registro contable de dichas operaciones, sustentada en el comprobante de pago emitido de conformidad con el reglamento respectivo o, en su defecto, con cualquier documento que acredite la realización de aquéllas.
Esta derogación tiene su explicación en la derogación del citado segundo párrafo por parte de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1369, por lo que la referencia reglamentaria quedaba en incongruente.
El Decreto Supremo, bajo comentario entró en vigencia el 1 de enero de 2019.
