Decreto Supremo N° 336-2018/EF

Mediante Decreto Supremo N° 336-2018/EF, publicado el 30 de diciembre del presente eaño en el diario oficial El Peruano, se modificaron los incisos c y d) del párrafo 1.1 del artículo 1 y los artículos 2 al 5 del Reglamento de la Ley N° 30532, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales y el Decreto Legislativo N° 1188 que otorga incentivos fiscales para promover los fondos de Inversión en bienes inmobiliarios, aprobado por el Decreto Supremo N° 264-2017-EF; y se deroga los numerales 6 al 7 del mismo texto normativo con el fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1371, en relación al momento para reconocer la transferencia del inmueble transferido fiduciariamente al Fibra o aportado al Firbi, respectivamente, establecer la base sobre la cual se deberá aplicar la tasa definitiva del Impuesto a la Renta por arrendamiento atribuidas al Firbi y Fibra, los plazos para la comunicación a realizar sobre el porcentaje de certificados de participación en propiedad para el acogimiento a la tasa de retención definitiva, y la atribución de ingresos correspondiente al arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles. Por otro lado, respecto a la transferencia de facturas negociables se establece las consideraciones a tomar en cuenta para la determinación y atribución de ingresos por servicios obtenidos por el factor o adquirente de facturas negociables.
El Decreto Supremo, bajo comentario, entrará en vigencia el 01-01-19.
