DECRETO SUPREMO N° 305-2019-EF

Mediante Decreto Supremo N° 305-2019-EF publicada el 28 de setiembre del presente año, en el diario oficial El Peruano, se aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas; considerando el Capítulo II del Título II de la Ley N° 29173, Ley que regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), aplicable a las operaciones señaladas en el Apéndice 1 de la indicada Ley; el artículo 11 de la Ley N° 29173, señala que no se efectuará la percepción en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 29173; se resuelve:
“Artículo 1.- Aprobación del Listado
Apruébese el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante de este decreto supremo.
Artículo 2.- Publicación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 29173, el Listado a que se refiere el artículo precedente será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de setiembre de 2019 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.”
El Decreto Supremo, bajo comentario, entra en vigencia el 01-10-19.
