DECRETO SUPREMO N° 190-2020-EF

Mediante Decreto Supremo N° 190-2020-EF publicado el 16 de julio del presente año, en el diario oficial El Peruano, se amplía el plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los Tratados Internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina; considerando el Decreto Supremo N° 256-2018-EF, que aprobó el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, asimismo, el primer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria del presente decreto, establece que la información financiera relativa al año 2018, correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales, debe presentarse ante la SUNAT a partir del 2 de enero de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020; pero, debido a las diversas medidas emitidas por el Gobierno, durante el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio, y el impacto de estas medidas sobre las actividades de las instituciones financieras sujetas a reportar la información financiera, mediante el Decreto Supremo N.° 088-2020-EF se amplió el plazo de presentación de la información financiera correspondiente a los años 2018 y 2019 hasta el 31 de julio de 2020; y habiéndose ampliado hasta el 31 de julio del 2020, el Estado de Emergencia Nacional, manteniéndose la cuarentena focalizada, las instituciones financieras sujetas a reportar han visto limitadas sus capacidades para poder procesar la información financiera que deben declarar ante la SUNAT, por lo que se emite el presente decreto, al ser necesario la ampliación de los plazos para la presentación de la información financiera correspondiente a los años 2018 y 2019.
El Decreto Supremo, bajo comentario, entra en vigencia el 17-07-20.
