DECRETO SUPREMO N° 025-2020-EF.

Mediante Decreto Supremo N° 025-2020-EF, publicada el 06 de febrero del presente año, en el Diario Oficial El Peruano, se decreta que la información a que se refiere la segunda disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 009-2019 es la relativa a la retención definitiva del impuesto a la renta aplicable a las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles que corresponde a los ejercicios gravables 2020, 2021 y 2022, la cual se publica en el Portal de Transparencia de la SUNAT hasta el último día hábil del mes de julio del 2021, 2022 y 2023, respectivamente.
A efecto de realizar la referida publicación se considera personas naturales a aquellas propiamente dichas, a las sucesiones indivisas y a las sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país. Asimismo, se consideran personas jurídicas a las empresas unipersonales constituidas en el exterior a que se refiere el inciso k. del párrafo 1.1 del artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 30532, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales y del Decreto Legislativo N° 1188, Decreto Legislativo que otorga incentivos fiscales para promover a los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios, aprobado por el Decreto Supremo N° 264-2017-EF.
El presente decreto supremo, bajo comentario, entra en vigencia a partir del 07 de febrero del 2020.
