DECRETO SUPREMO Nº 286-2020-EF

Mediante el Decreto Supremo Nº 286-2020-EF, publicada el 29 de septiembre del presente año, en el diario oficial El Peruano, se aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas; considerando el artículo 11 del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), Ley Nº 29173 , donde se establece, que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; listado que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, donde la SUNAT elaborará la relación de entidades detallando las condiciones que deben verificarse para tal efecto; por ello, se emite el presente decreto supremo, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú , el artículo 11 del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), y sus normas modificatorias.
El Decreto Supremo, bajo comentario, entra en vigencia el 01-10-2020.
