Decreto Legislativo que modifica los artículos 103 y 200 del Decreto Legislativo N° 1053 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas

Mediante el Decreto Legislativo N.º 1711 (publ. 04.02.26; vig. conforme lo indique la norma) se modifica los artículos 103 y 200 de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N.º 1053), en el marco de las facultades legislativas delegadas al Poder Ejecutivo por la Ley N.º 32527, con la finalidad de introducir medidas alternativas a la sanción de comiso aplicable a determinadas mercancías detectadas durante acciones de control extraordinario.
La norma tiene como objetivo principal permitir que el transportista o su representante en el país opte por el pago de una multa en lugar del comiso, cuando se trate de mercancía transportada en tránsito hacia otros destinos en el exterior o destinada al régimen de transbordo, siempre que dicha mercancía se encuentre aún a bordo del medio de transporte al momento de la detección y se cumplan los requisitos que establezca el reglamento. Esta alternativa busca introducir un tratamiento más proporcional de la infracción, sin afectar el control aduanero.
En ese sentido, se modifica el artículo 103 de la Ley General de Aduanas para precisar que, si durante una acción de control extraordinario se detecta mercancía no manifestada o cuya descripción no coincide con el manifiesto de carga, esta cae en comiso; sin embargo, tratándose de mercancía en tránsito o de transbordo, el transportista puede optar por cancelar una multa dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la medida preventiva. Si la multa no es pagada dentro de dicho plazo, la mercancía inmovilizada o incautada cae definitivamente en comiso. Se excluye expresamente de esta posibilidad a la mercancía prohibida, la que atente contra la salud o el medio ambiente y otras que determine el reglamento.
Asimismo, se modifica el inciso k) del artículo 200, incorporando como supuestos excluyentes del comiso no solo aquellos casos en que la mercancía haya sido correctamente consignada en la información anticipada o en la declaración, sino también aquellos en los que se haya pagado la multa prevista en el nuevo tercer párrafo del artículo 103, cumpliéndose los requisitos reglamentarios correspondientes.
Finalmente, el decreto dispone que, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, se adecuen el Reglamento de la Ley General de Aduanas y la Tabla de Sanciones mediante decreto supremo.
