DECRETO DE URGENCIA N°025-2019

Mediante Decreto de Urgencia N° 024-2019, publicada el 12 de diciembre del presente año, en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de designar a los distribuidores de cuotas -a que se refiere el artículo 258 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores- como agentes de retención del impuesto a la renta y prorrogar la exoneración de las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro.
Asimismo, se modifica los numerales 5.5 y 5.7 del artículo 5 y numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso por los pagos de renta de cuarta o quinta categoría; en lo referido a las formas de devolución de oficio de los pagos exceso del impuesto a la renta y la fecha a partir de la cual se efectúa aquella. También se modifica el Decreto Legislativo N° 1372, Decreto que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales; en cuanto a los criterios para identificar a los beneficiarios finales de los entes jurídicos; así como, regular supuestos de excepción a la presentación de la declaración de beneficiario final.
