DECRETO DE URGENCIA N° 022-2019

Mediante Decreto de Urgencia N° 022-2019, publicada el 08 de diciembre del presente año, en el Diario Oficial El Peruano, se establece que las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones de dinero para ejecutar proyectos cinematográficos cuyos titulares de proyectos cinematográficos reconocidos por el Ministerio de Cultura, sean asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines culturales, pueden deducir como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta, hasta el diez por ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera o hasta el diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, según corresponda. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el titular del Ministerio de Cultura, se establece la definición o alcances de lo que se entiende por fines culturales.
El presente decreto de urgencia, bajo comentario, entra en vigencia el 09 de diciembre del 2019.
