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Comentario Legal
03 de febrero de 2020

Decreto de Urgencia Nº 013-2020

Tributario
Decreto de Urgencia Nº 013-2020

Mediante Decreto de Urgencia Nº 013-2020  publicada el 23 de enero del presente año, en el diario oficial El Peruano, se establecen medidas que permitan inyectar liquidez a las MIPYME, a través de: i) la promoción al acceso al financiamiento mediante la factura, así como mejorar las condiciones operativas que faciliten el uso de la Factura Negociable; ii) el otorgar la calidad de título valor a la orden de compra y/o servicio emitidas por las entidades del Estado, cuyo principal proveedor, en número de adjudicaciones, son justamente las MIPYME, y de esta manera éstos puedan acceder a otros medios de financiamiento como el descuento de esas órdenes de compra y/o servicios; iii) ampliar la cantidad de empresas que pueden otorgar bienes en arrendamiento financiero para generar una oferta accesible para las MIPYME con costos operativos más competitivos; iv) la regulación de la actividad de financiamiento participativo financiero; v) el impulso al desarrollo del mercado de financiamiento de capital de los emprendimientos innovadores y de alto impacto (STARTUPS) a través de la creación del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores; vi) la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado; y, vii) el impulso del desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros. Con la finalidad de contrarrestar el bajo crecimiento económico proyectado para el 2020, debido a la desaceleración de la economía mundial proyectada por el Fondo Monetario Internacional (FMI), para el 2019 se prevé un crecimiento mundial de 3,0%, que representa el nivel más bajo desde 2008–2009 (Crisis Sub Prime) y 3.4% para 2020; se emite la presente resolución, en uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú.

Adicionalmente, entre las Disposiciones Complementarias Modificatorias, dispone en su Décima Segunda Disposición, la modificación del acápite a.  del numeral 2 y el numeral 4 del inciso a) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que fue modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1424.

El Decreto de Urgencia, bajo comentario, entra en vigencia el 24-01-20; excepto aquellos supuestos  señalados en las Disposiciones Complementarias Finales, la cuales entraran en vigencia de acuerdo a los plazos señalados en las disposiciones.

José Patiño Blas
Esp. José Patiño Blas

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