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DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2019

DECRETO DE URGENCIA  Nº 003-2019
José Patiño Blas
Por José Patiño Blas
Asesor tributario
17 de octubre de 2019

Mediante el Decreto de Urgencia N° 003-2019, publicado el 11 de octubre del 2019, en el diario oficial El Peruano, se decreta establecer medidas extraordinarias para mitigar el impacto del vencimiento de los beneficios tributarios para el fomento de la actividad editorial contemplados en la Ley N° 28086, a fin de garantizar el acceso al libro, a través de un sistema de gestión de accesibilidad universal.

En este sentido, se prorroga por el plazo de un año la exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines a que se refiere el articulo 19 de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. Dicha prorroga rige a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Ley N° 30853.

Asimismo, se prorroga por el plazo de un año para los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT el reintegro tributario del impuesto general a las ventas a que se refiere el articulo 20 de la Ley N° 28086. Dicha prorroga rige a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Ley N° 30853.

Si bien la creación de normas tributarias es propio del Poder Legislativo, ante la extraordinaria situación que ocurre en el país, el presidente de la república se ha visto en la necesidad de publicar el presente decreto, a fin de salvaguardar y prorrogar el beneficio tributario otorgado anteriormente. En este sentido, argumentando la utilización del articulo 135 de la Constitución Política del Perú, la cual señala que durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que la examine y los eleve al Congreso, una ves que este se instale.

Por lo tanto, siendo esta la situación en la que se encuentra inmersa el país, es propio del presidente actuar en el sentido que la norma establece.

El decreto de urgencia, bajo comentario, entro en vigencia el 12 de octubre del 2019.

TributarioIGV Impuesto General a las Ventas

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