Corrección de errores en el SIRE. Sunat amplía plazo de facultad discrecional de no sancionar

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000032-2025-SUNAT/700000 (publ.31.07.25; vig.01.08.25), se amplió el alcance en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario. Entonces, se incluye dichas infracciones cuando se configuren durante los periodos de julio a diciembre de 2025; y, se prorroga hasta el 31 de enero de 2026 el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes correspondientes en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). Cabe mencionar que los Principales Contribuyentes se postergó la obligación de uso del SIRE a enero del 2026 (R.S. N° 000217-2025/SUNAT), pero pueden acogerse voluntariamente.
