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Comentario legal

Corrección de errores en el SIRE. Sunat amplía plazo de facultad discrecional de no sancionar

Corrección de errores en el SIRE. Sunat amplía plazo de facultad discrecional de no sancionar
Antony Ticse Baquerizo
Por Antony Ticse Baquerizo
Asesor tributario
31 de julio de 2025

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000032-2025-SUNAT/700000 (publ.31.07.25; vig.01.08.25), se amplió el alcance en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario. Entonces, se incluye dichas infracciones cuando se configuren durante los periodos de julio a diciembre de 2025; y, se prorroga hasta el 31 de enero de 2026 el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes correspondientes en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). Cabe mencionar que los Principales Contribuyentes se postergó la obligación de uso del SIRE a enero del 2026 (R.S. N° 000217-2025/SUNAT), pero pueden acogerse voluntariamente.

Normas legales enlazadas

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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000032-2025-SUNAT/700000

Amplían la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatorias
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