Convenio Perú y Reino Unido para eliminar doble tributación

Mediante el Convenio entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (suscrito el 20.03.2025; aprobado por R.L. N° 32496; ratificado por D.S. N° 051-2025-RE; vig. 21.01.2026) se dispone el marco normativo bilateral para eliminar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, así como para prevenir la evasión y la elusión fiscal. El acuerdo abarca a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes y se aplica a los impuestos actuales, incluyendo el Impuesto a la Renta y Régimen MYPE en Perú, y los impuestos sobre la renta, sociedades y ganancias de capital en el Reino Unido.
El instrumento establece reglas de distribución de potestad tributaria sobre diversas categorías de rentas, definiendo conceptos clave como "residencia" y "establecimiento permanente". Se regulan las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, y el transporte internacional, otorgando potestad exclusiva al estado de residencia en este último caso. Asimismo, se fijan tasas máximas de imposición en el Estado de la fuente para dividendos (10% o 15%), intereses (10%) y regalías (15%) , y se determinan los criterios para gravar ganancias de capital, servicios personales independientes, rentas del trabajo dependiente, honorarios de directores, artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas, estudiantes y otras rentas no mencionadas expresamente.
Asimismo, se establece que la eliminación de la doble tributación se efectuará mediante el método de crédito fiscal ordinario o exención, según corresponda a la legislación de cada Estado. El Convenio incorpora disposiciones de no discriminación, procedimiento de acuerdo mutuo para resolver controversias, intercambio de información tributaria y asistencia mutua en la recaudación de créditos tributarios. Adicionalmente, se incluye una cláusula de limitación de beneficios (LOB) para evitar el uso abusivo del tratado y un Protocolo que forma parte integrante del mismo, el cual precisa el tratamiento de fondos de pensiones, agentes independientes, gestores de inversiones y salvaguarda la aplicación de contratos de estabilidad tributaria vigentes en el Perú.
