Brindan facultad a notarios para rectificar documentos con fines sucesorios

Por vía de la Ley Nº 31721 (publ. 04-04-2023, vig. 05-04-2023) se incorporan nuevos artículos en la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y en la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Estos establecen que los titulares de partidas de nacimiento pueden solicitar la rectificación de errores materiales en su partida mediante una anotación marginal, que incluya el vínculo de consanguinidad o de afinidad que mantiene con el causante, con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho sucesorio del solicitante y la protección de su derecho a la identidad. Asimismo, ello no implica la obligación de rectificar otros documentos públicos o privados en los que se consignen los datos propios a su identificación ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes.
