Comentario legal
Baja IGV a 8% en restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos


Por Araceli Naysha Huayta Ayala
Asesoría Tributaria
15 de agosto de 2022
Mediante la Ley N° 31556 (Publ. 12-08-2022, Vig. 01-09-2022) se establece una tasa especial y temporal de IGV (8%) para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, con la finalidad de apoyar a la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia por covid 19, con la finalidad de viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades.
Cabe resaltar que la referida norma tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024.
Normas legales enlazadas
Poder Legislativo
Ley Nº 31556
Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes hoteles y alojamientos turísticos
Tributario