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Comentario Legal
22 de agosto de 2025
Arrendamiento Justo. El arrendador pagará Impuesto a la Renta cuando el inquilino pague.
Tributario

Mediante Ley N° 32430 (publ. 21.08.25; vig. conforme la norma lo indique), se modifica el literal b) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Las rentas de primera categoría (arrendamientos y cesión de bienes) se pagarán conforme se perciban. Entonces, los propietarios pagarán la tasa efectiva de 5% solo cuando reciban el pago del alquiler. El poder ejecutivo adecuará el Reglamento de la LIR en un plazo de 90 días.

Esp. Antony Ticse Baquerizo
Normas Legales Enlazadas
Poder Legislativo
Ley Nº 32430
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 774, LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA,
A FIN DE REGULAR EL PAGO DE IMPUESTOS POR EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, DENOMINADO ARRENDAMIENTO JUSTO