APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31556 (IGV 8%)

A través del Decreto Supremo Nº 237-2022-EF (Publ. 13-10-2022, Vig. 14-10-2022), se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes hoteles y alojamientos turísticos.
En ese sentido, se detallan los puntos relevantes:
Tasa Especial del IGV
La tasa especial del 8% del IGV solo es aplicable a las operaciones gravadas con el citado impuesto por actividades de restaurante, hotel y alojamiento turístico que realicen las MYPE durante los meses en los que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, teniendo en cuenta que se adicionará el 2% por concepto del IPM.
Nota: Las operaciones distintas se gravan con la tasa general del IGV.
Límite máximo de ventas anuales
Para computar el requisito del límite máximo de ventas anuales de hasta 1700 UIT, se suman los últimos 12 meses precedentes al anterior a aquel en el que se realizan las actividades sujetas a la tasa especial del IGV, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la empresa en dichos periodos.
Nota: Por los meses de setiembre y octubre 2022, se considera el periodo enero –diciembre 2021 y la UIT del 2021.
Límite mínimo de ingresos
Para efectos del cómputo del límite mínimo del 70% del total de los ingresos de la MYPE, provenientes de las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, teniendo en cuenta los ingresos obtenidos en el mes precedente al anterior por el que se realiza el cálculo, entre otros.
Las MYPE gozarán de la tasa especial del IGV en el mes subsiguiente a aquel en que cumplan con el límite mínimo.
Pérdida de la tasa especial
Si se determina el incumplimiento del cómputo de los límites máximo de ventas anuales y mínimo de ingresos, la aplicación de la tasa especial del IGV se pierde desde el primer día calendario del mes subsiguiente al último que se empleó para efectuar dicha verificación.
Grupo económico o vinculación económica
Para determinar la existencia de grupo económico o vinculación económica, se consideran los criterios establecidos en el Reglamento de la Ley MYPE, debiendo en estos casos aplicarse la tasa general del IGV.
Por otro lado, las MYPE que dejen de tener vinculación económica o de integrar un grupo económico podrán aplicar la tasa especial del IGV a partir del primer día calendario del mes siguiente de ocurrida la desvinculación o separación.
