Aprueban porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000133-2026/SUNAT (publ. 18.07.26; vig. 19.07.26) se aprueban los porcentajes de participación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que deben utilizarse para determinar el límite máximo de devolución aplicable a los transportistas beneficiarios del régimen previsto en el Decreto de Urgencia N.° 012-2019, correspondiente a las adquisiciones de combustible efectuadas durante los meses de abril, mayo y junio de 2026.
La resolución se sustenta en el beneficio tributario otorgado a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos provincial, regional y nacional, así como a quienes realizan el servicio de transporte público terrestre de carga, consistente en la devolución equivalente al 70 % del ISC que forma parte del precio de venta del diésel B5 y diésel B20 con contenido de azufre menor o igual a 50 ppm, adquirido a distribuidores autorizados y sustentado con comprobantes de pago electrónicos.
De acuerdo con el Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, para calcular el monto máximo susceptible de devolución es necesario aplicar un porcentaje que refleje la participación del ISC en el precio por galón de combustible. Dicho porcentaje debe ser fijado periódicamente por la SUNAT y constituye un elemento indispensable para la determinación del límite máximo de devolución mensual.
En ese contexto, la resolución aprueba los siguientes porcentajes de participación del ISC para el segundo trimestre de 2026:
- Abril de 2026: 7,88 %.
- Mayo de 2026: 8,24 %.
- Junio de 2026: 8,97 %.
