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Aprueban nueva declaración jurada para informar a SUNAT los boletos emitidos por las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros y establecen otras disposiciones

Aprueban nueva declaración jurada para informar a SUNAT los boletos emitidos por las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros y establecen otras disposiciones
Mathias Gutierrez Herrera
Por Mathias Gutierrez Herrera
Asesoría tributaria
27 de febrero de 2026

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000033-2026/SUNAT (publ. 27.02.26; vig. 01.08.26) se aprueba una nueva Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo, que deberá ser utilizada por las compañías de aviación comercial para informar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) sobre los boletos emitidos por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros. Asimismo, modifica la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT, que regula la emisión de dichos boletos.

La medida responde a la necesidad de modernizar el sistema de declaración, reemplazando el uso del PDT N.º 3540 (aplicativo de escritorio) por un formato digital automatizado en XML bajo estándar UBL 2.1, permitiendo el envío electrónico estructurado de la información. Con ello, se busca reducir la carga operativa de las aerolíneas —que manejan altos volúmenes de datos— y mejorar la trazabilidad y control tributario de las operaciones.

La nueva declaración debe presentarse hasta el sétimo día calendario del mes siguiente a la emisión del boleto, debiendo enviarse **una declaración por cada boleto emitido**, incluso desde el mismo día de su emisión. La SUNAT emitirá una Constancia de Recepción (CDR) con estado “aceptada” o “rechazada”, según se cumplan las validaciones establecidas en los anexos incorporados a la norma. En caso de modificaciones, la empresa deberá presentar una nueva declaración que sustituya o rectifique la anterior.

La resolución también amplía el contenido informativo exigido, incorporando datos adicionales relevantes como número de vuelo, código de reserva, fecha y hora de llegada, tarifa e información detallada del itinerario, lo que resulta especialmente importante para efectos del IGV, considerando que el transporte aéreo nacional está gravado y el transporte internacional lo está cuando el servicio se inicie o termine en el país, conforme al TUO de la Ley del IGV.

La norma entrará en vigor el 1 de agosto de 2026. Para los boletos emitidos hasta el 31 de julio de 2026, se mantiene el uso del PDT N.º 3540, cuyo plazo de presentación para julio de 2026 vence el 31 de agosto de 2026. Finalmente, se deroga el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N.º 166-2004/SUNAT.

Normas legales enlazadas

Organismos Técnicos Especializados

Resolución de Superintendencia Nº 000033-2026/SUNAT

Aprueban nueva declaración jurada para informar a SUNAT los boletos emitidos por las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros y establecen otras disposiciones
TributarioSUNAT

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