Aprueban la actualización de los Anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-TR

Mediante la Resolución Ministerial N.º 051-2026-TR (publ. 20.02.26; vig. conforme lo indique la norma) se aprueba la actualización de los Anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley N.º 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2023-TR, con el objetivo de establecer los valores referenciales aplicables para el año 2026 en la compensación de gastos que asume el teletrabajador por la prestación de servicios desde su domicilio.
La medida se sustenta en lo dispuesto por la Ley N° 31572, cuyo reglamento establece que el empleador debe compensar los gastos por provisión de equipos, servicio de acceso a internet y consumo de energía eléctrica, cuando el teletrabajo se realice en el domicilio del trabajador. En particular, el artículo 23 del reglamento dispone que dichas compensaciones se calculan en función a valores referenciales contenidos en los anexos, los cuales deben ser actualizados anualmente mediante resolución ministerial.
En ese marco, se aprueba: i) el Anexo 1, que contiene los valores para el cálculo del consumo del servicio de internet para el año 2026; y ii) el Anexo 2, que establece los valores referenciales para el cálculo del consumo eléctrico correspondiente al mismo año. Estos valores sirven como base objetiva para determinar la compensación que corresponde al teletrabajador, salvo pacto en contrario entre las partes.
