Aprueban el Reglamento de notificación vía Casilla Electrónica de la Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y dictan otras disposiciones

Mediante la Resolución SBS N° 04131-2025 (publ. 24.11.25; vig. conforme lo indique la norma) se establece el uso obligatorio de la casilla electrónica como medio principal y prioritario de notificación para todos los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad emitidos por la SBS. Se dispone que las entidades bajo supervisión, así como los sujetos obligados ante la UIF y sus oficiales de cumplimiento, deberán recibir todas sus comunicaciones mediante este canal digital, el cual adquiere carácter de domicilio digital obligatorio desde su activación. Para personas no comprendidas en estos grupos, el uso de la casilla es voluntario.
La norma aprueba el Reglamento de notificación vía casilla electrónica, el cual regula su implementación, funcionamiento, obligaciones del usuario y obligaciones de la SBS. El reglamento fija el objetivo de optimizar la celeridad y eficiencia en las notificaciones mediante el sistema SISNE, garantizando el debido procedimiento administrativo y otorgando plena validez jurídica a las notificaciones electrónicas. Asimismo, establece definiciones, alcances, la estructura de las bandejas electrónica (General y Confidencial) para entidades supervisadas y los requisitos para la creación de la casilla.
El funcionamiento de la notificación electrónica se rige por reglas precisas sobre su validez, horario de notificación, alertas al correo y teléfono del usuario, acuse de recibo y efectos legales del acceso o falta de acceso. Se dispone que la notificación surte efectos desde la fecha en que conste su recepción y, si no es abierta en el plazo de cinco días hábiles, se considera recibida automáticamente al sexto día hábil, iniciándose desde esa fecha el cómputo de plazos. Se prevé también la posibilidad de recurrir a notificaciones complementarias en caso de contingencias técnicas, así como excepciones cuando la casilla no pueda ser utilizada por razones de operatividad.
El reglamento señala obligaciones del usuario, como mantener actualizados sus datos, revisar periódicamente su casilla, preservar la confidencialidad y atender las alertas enviadas a correo y celular. La SBS, por su parte, debe garantizar la creación, asignación, funcionamiento, asistencia técnica y continuidad operativa del sistema SISNE. Asimismo, la casilla podrá darse de baja por fallecimiento, extinción de la persona jurídica, pérdida de competencia de la SBS sobre el usuario u otras causas justificadas.
La resolución deja sin efecto las normas previas que regulaban el SISNE y el SISNE UIF, y establece un proceso de transición. Los usuarios del SISNE UIF disponen de un plazo de noventa días para descargar la documentación existente, luego del cual dicho acceso será bloqueado. Se impone también un plazo de ciento veinte días para que todos los administrados obligados tramiten su casilla en el SISNE, bajo sanción en caso de incumplimiento. Adicionalmente, se contempla una dispensa excepcional para administrados que no cuenten con medios técnicos adecuados en su localidad, previa autorización de la SBS, y se precisa que la información transmitida por el Portal PLAFT no está comprendida en el ámbito del reglamento.
