Aprueban el reglamento de la Ley Nº 31670 para las pensiones mínimas del SPP.

Mediante el Decreto Supremo N° 065-2023-EF (publ. 18-04-2023, vig. 19-04-2023) se aprueba el reglamento de la Ley N° 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales. El acogimiento a la pensión mínima es para cualquier afiliado activo que pertenece al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Asimismo, el monto será fijado por el afiliado y no debe ser menor a la cuenta individual de capitalización; y que puede ser modificada en cualquier momento, e incluso desistirse, mientras mantenga su condición de afiliado activo.
La SBS aprobará las normas necesarias para el procedimiento de acogimiento, en el cual las AFP deben informar a los afiliados sobre la pensión mínima objetivo, el cálculo del saldo mínimo de jubilación requerido, los beneficios del acogimiento y el momento a partir del cual se ejerce la opción de la pensión mínima objetivo y se accede al excedente del saldo mínimo de jubilación. Además, se deberán incluir ajustes por cambios en la composición del grupo familiar del afiliado.
Cuando un afiliado elige la pensión mínima objetivo, la AFP le informa si hay un excedente en su saldo mínimo de jubilación. Si existe un excedente, el afiliado puede disponer libremente de los recursos, transferirlos a una cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional en su AFP o retirar el excedente del sistema previsional y emitir garantías negociables por el monto retirado.
