Aprueban disposiciones reglamentarias para el retiro de la CTS

Mediante el Decreto Supremo Nº 011-2022-TR (Publ. 04-06-2022) se establecen disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31480, Ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.
En ese sentido, para disponer, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, libremente del 100% de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de disposición, el trabajador podrá alternativamente:
a) Realizar el retiro, total o parcial, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS; o,
b) Solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.
Finalmente, recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias, la entidad financiera efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de 2 días hábiles.
