Comentario legal
Aplicación de una tasa adicional del IR y presentación de una rectificatoria


Por Oscar Daniel Maquera Montoya
Asesor Tributario
13 de febrero de 2023
Criterio de observancia obligatoria:
La presentación de una declaración jurada rectificatoria del Impuesto a la Renta mediante la que se reconocen las observaciones efectuadas por la Administración en el marco de una fiscalización, no impide la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta, debido a que tal declaración, por sí sola, no acredita el destino de los importes observados y, en consecuencia, no desvirtúa que pudieran involucrar una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario.
Normas legales enlazadas
Poder Judicial
Resolución Administrativa Nº 000358-2022-CE-PJ
Disponen diversas medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Sur, y dictan diversas disposiciones
CONSEJO EJECUTIVO
Tributario