Amplían la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatorias

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000041-2026-SUNAT/700000 (publ. 30.08.26; vig. conforme lo indique la norma) se amplía la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con el llevado electrónico del Registro de Ventas e Ingresos electrónico (RVIE) y del Registro de Compras electrónico (RCE) mediante el SIRE.
La medida se sustenta en que un grupo de contribuyentes obligados a utilizar el SIRE todavía presenta dificultades de adaptación, principalmente por no haber generado los registros o por generarlos y/o efectuar anotaciones de manera extemporánea. Por ello, SUNAT considera necesario otorgar un plazo adicional para regularizar estas situaciones y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La facultad discrecional comprende las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, relacionadas con el llevado de los registros mediante el SIRE. La ampliación alcanza a las infracciones que se configuren por los períodos de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, y enero de 2027.
Asimismo, se prorroga hasta el 28 de febrero de 2027 el plazo para que los contribuyentes subsanen la generación del RVIE y del RCE a través del SIRE y/o realicen los ajustes que correspondan mediante dicho sistema. En consecuencia, la norma no elimina las infracciones ni modifica las obligaciones de llevado de los registros, sino que amplía la aplicación de la facultad discrecional de SUNAT para no sancionarlas, bajo los criterios establecidos en la resolución original y sus ampliatorias.
