Amplían la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Res. N° 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatorias

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000019-2026-SUNAT/700000 (publ. 30.04.26; vig. conforme lo indique la norma) se amplía la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones vinculadas al llevado de libros y registros electrónicos a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), en el marco de lo dispuesto previamente por la Resolución N.º 000039-2023-SUNAT/700000.
En ese sentido, la ampliación alcanza a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, incorporando los períodos abril y mayo de 2026 para aquellos contribuyentes que ya estaban obligados a utilizar el SIRE al período diciembre de 2025. Asimismo, se prorroga hasta el 30 de junio de 2026 el plazo para que dichos sujetos puedan subsanar la generación de los registros electrónicos y efectuar los ajustes correspondientes sin que se les apliquen sanciones.
Finalmente, la medida responde a la necesidad de otorgar un plazo adicional a los contribuyentes que aún presentan dificultades en el cumplimiento oportuno del llevado de sus registros electrónicos, promoviendo así su adecuada adaptación al SIRE mediante acciones inductivas en lugar de sancionadoras.
